JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GOMEZ SEVERO MARTIN c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario deducido por la actora en el reclamo contra la ANSeS por la movilidad de su haber previsional. El Tribunal revocó la sentencia apelada aplicando el precedente Sánchez, por cuyos fundamentos desestimó las objeciones sobre la vigencia de la ley 23.928 respecto de la movilidad establecida por la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1738. XLI. RHE
Recurso extraordinario Queja Movilidad previsional Ley 18.037 Ley 23.928 Convertibilidad Precedente sanchez Costas Anses Haber previsional

¿Quién es el actor?

Severo Martín Gómez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional conforme a la ley 18.037, y cuestionamiento respecto de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada de acuerdo al precedente "Sánchez". Se omitió tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad por innecesario. El planteo sobre costas fue resuelto en contra del actor remitiendo a la causa "Flagello".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."

"Que el planteo del actor sobre las costas ha sido resuelto en contra de sus pretensiones por esta Corte en la causa 'Flagello' Fallos: 331:1873 (votos concurrentes y disidencias), a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.