SCHAPIRO PAULINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema hizo parcialmente lugar al reajuste de haberes previsionales reclamado por la actora entre 1995 y 2006, aplicando la doctrina del precedente Badaro. Confirmó la distribución de costas según Flagello y ordenó que la movilidad se practique con el índice fijado allí, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.
Actor (recurrente): Paulina Schapiro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, intereses, inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, aplicación de la ley 26.417, arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 y prohibición de indexar de la ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
hizo parcialmente lugar al reajuste de haberes de 1995 a 2006, según "Badaro", con descuento de las sumas abonadas por decretos del Poder Ejecutivo; remitió a "Banco Sudameris" en materia de tasa de interés; remitió a "Flagello" respecto de la invalidez del art. 21 de la ley 24.463; declaró prematuros los planteos sobre la ley 26.417; declaró abstractas las impugnaciones a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 por derogación; remitió a "López" sobre la prohibición de indexar; ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y confirmó la distribución de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan parcialmente procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."
"2) Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
"3) Que la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"4) Que resultan prematuros los planteos formulados a fs. 34/41 respecto de la ley 26.417, dado que dicha norma no fue aplicada en la causa al momento en que quedó clausurado el debate. Ello sin perjuicio del derecho que asiste al titular de efectuar, en la vía y forma que corresponda, los reclamos que estime pertinentes."
"5) Que las impugnaciones vinculadas con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"6) Que las impugnaciones del peticionario referentes a la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la Corte en la causa L.1770.XXXVIII 'López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocación', sentencia del 6 de febrero de 2007."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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