JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DRUETTA ALEJANDRO JOSE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El recurso de hecho deducido por la ANSeS en el marco de una causa previsional fue declarado parcialmente procedente por la Corte Suprema. El Tribunal revocó la sentencia apelada en el punto relativo a la pauta de movilidad del período 1995-1997, remitiendo a los fundamentos del precedente AD=Este (Fallos 331:2094) por tratarse de agravios sustancialmente análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 177. XLIV. RHE
Recurso de hecho Movilidad jubilatoria Anses Pauta de movilidad 1995-1997 Precedente ad=este Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Haber previsional Seguridad social Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Alejandro José Druetta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional conforme a la pauta de movilidad aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente AD=Este (Fallos 331:2094). Las restantes objeciones del recurso extraordinario se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa AD=Este (Fallos: 331:2094) a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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