JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CASAGRANDE BENITO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3612. XLII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Recurso extraordinario Decretos del poder ejecutivo Prestaciones previsionales Actualizacion de haberes Patoco Seguridad social

¿Quién es el actor?

Benito Casagrande.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad correspondiente al período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó que la movilidad del lapso indicado se practique según el índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente P.375.XLIII 'Patoco, Aníbal Nicolás c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallado el 20 de mayo de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

La sentencia no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Patoco, Aníbal Nicolás c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 20/05/2008
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.