GIANI VICENTE EMILIO Y OTROS c/ BRULAND WALTER ENRIQUE Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó la decisión de la Cámara que había declarado inaplicable la ley 26.167 en un juicio de ejecución hipotecaria. El Tribunal ordenó aplicar dicha ley en los términos de sus precedentes, fijando una tasa de interés del 7,5% anual y respetando el monto de deuda consentido por las partes.
¿Quién es el actor?
Vicente Emilio Giani y otros (ejecutantes).
¿A quién se demanda?
Walter Enrique Bruland y otro (ejecutados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria; en la etapa recursiva, la tasa de interés aplicable a la deuda y la procedencia de la ley 26.167.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados y, con el alcance indicado, revocó el fallo de la Cámara en cuanto declaraba inaplicable la ley 26.167 y abstracto el recurso de apelación de los deudores. Dispuso que la determinación de la deuda no podrá ser inferior a la fijada por la Cámara a fs. 124/126, que la tasa de interés será del 7,5% anual según el precedente "Bezzi", y que en la liquidación se aplique la ley 26.497. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"No obstante ello, la determinación de la deuda por el juez, en su caso, no podrá ser inferior al importe que resulte de lo decidido por la cámara a fs. 124/126 de los autos principales, en tanto dicha sentencia fue consentida por ambas partes en ese aspecto y los propios recurrentes han defendido la constitucionalidad y aplicación de la ley 26.167."
"A los efectos de la determinación de la deuda según la ley 26.167, deberá estarse a la tasa de interés del 7,5% anual fijada por el juez al ordenar la aplicación de la citada ley en los términos de la doctrina del Tribunal en el precedente 'Bezzi' (Fallos: 330:4001), habida cuenta de que ello fue apelado por los ejecutados, quienes ya habían consentido los réditos que había fijado la alzada con anterioridad."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 26.497Sistema de refinanciacion hipotecaria
Fallos que cita
- RinaldiCSJN · Fallos 330:855
- Lado DomínguezCSJN · Fallos 330:2795
- BezziCSJN · Fallos 330:4001
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