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Corte Suprema

BOBADILLA DE NAVARRO NORMA c/ SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por el abogado Gustavo Lázaro Lipkin y no le concedió la exención del depósito previo del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El tribunal sostuvo que la ley 23.898 no exime a los profesionales del depósito cuando la queja versa sobre sus honorarios, y que la queja tampoco cumplió los requisitos del reglamento aprobado por la acordada 4/07.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 860. XLV. RHE
Queja Deposito previo Exencion Honorarios profesionales Ley 23.898 Articulo 286 cpccn Acordada 4/07 Recurso extraordinario Denegacion Criterio estricto

¿Quién es el actor?

Norma Bobadilla de Navarro.

¿A quién se demanda?

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se desestimó la queja, no se hizo lugar a la exención del depósito solicitada por el recurrente y se declaró perdido el depósito de fs. 219.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"lo invocado a fs. 220/220 vta. resulta ineficaz para eximir al recurrente del depósito que establece el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues la ley 23.898 no dispensa a los profesionales de dicha carga cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos: 314:1027). En orden a lo expresado, cabe recordar que los supuestos de exención al mencionado depósito deben ser apreciados con criterio estricto (Fallos: 313:218 y 374; 323:698, entre otros)."

"la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/07."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 314:1027CSJN
  • Fallos 313:218CSJN
  • Fallos 323:698CSJN

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