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Corte Suprema

BENITEZ MARIA ELENA RAMONA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora en un reclamo de reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS. El Tribunal ordenó practicar la movilidad jubilatoria del período abril de 1995 a fines de 2006 conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2308. XLII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Precedente badaro Recurso extraordinario Seguridad social Haberes previsionales Decretos del poder ejecutivo Patoco

¿Quién es el actor?

María Elena Ramona Benítez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad jubilatoria) solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente P.375.XLIII 'Patoco, Aníbal Nicolás c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallado el 20 de mayo de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad." "Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Patoco, Aníbal Nicolás c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 20/05/2008

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