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Corte Suprema

ARIAS GARCIA JUAN c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de un jubilado y ordenó que la movilidad de sus haberes entre abril de 1995 y fines de 2006 se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo. Asimismo, declaró abstracto el planteo sobre la ley 24.463 por haber sido derogada la limitación de recursos por la ley 26.153, modificó el plazo de cumplimiento y desestimó por genérico el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 3. XLII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 25.561 Art. 41 Recurso extraordinario Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juan Arias García (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por movilidad, solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos vinculados a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 y al art. 41 de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario; la movilidad del período indicado se practica conforme al índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado. Se modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

"carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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