DI SALVO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de un jubilado contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. Revocó la sentencia apelada en cuanto a la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991 y ordenó aplicar la movilidad del precedente Badaro con el índice allí fijado.
¿Quién es el actor?
Francisco Di Salvo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la pauta de movilidad para los períodos 1995-1997 y posterior a 1995, la aplicación del artículo 22 de la ley 24.463 y una quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991.
¿Qué se resolvió?
declarar parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; revocar la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Este" y "Pellegrini"; aplicar la movilidad del precedente "Badaro" con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período resultaran más favorables; y ordenar el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153. Las restantes impugnaciones fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que los planteos del actor atinentes al reajuste del haber previsional posterior a 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"Que las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacionalart. 280
- Ley 17.454
Fallos que cita
- EsteCSJN · Fallos 331:2094
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
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