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Corte Suprema

CARRARO ANGEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que actualizó el primer haber de una prestación compensatoria obtenida bajo la ley 24.241, invocando la aplicación del art. 53 de la ley 18.037. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó recalcular el haber inicial conforme al criterio fijado en el precedente Elliff.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1904. XLII. REX
Recurso extraordinario Anses Reajuste previsional Prestacion compensatoria Ley 24.241 Ley 18.037 art. 53 Haber inicial Actualizacion de haberes Precedente elliff Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Angel Rosario Carraro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la actualización del primer haber de la prestación obtenida al amparo de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del organismo previsional, se revocó parcialmente la sentencia apelada y se ordenó que el cálculo del haber inicial de la prestación compensatoria se efectúe conforme al criterio establecido en la causa "Elliff".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios vinculados con la aplicación del art. 53 de la ley 18.037 para actualizar el primer haber de la prestación obtenida al amparo de la ley 24.241, son sustancialmente análogos a los examinados por esta Corte en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones esgrimidas por la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello, el Tribunal resolvió en los términos transcriptos en la parte resolutiva.

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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