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Corte Suprema

PANETH PEDRO JULIAN c/ ANSES s/PENSIONES

Un beneficiario promovió demanda contra la ANSeS para obtener una pensión derivada de la jubilación ordinaria de su esposa, rechazada por falta de antigüedad en la afiliación. La Corte Suprema revocó la sentencia que había confirmado el rechazo y hizo lugar a la demanda, al considerar que los pagos efectuados por moratorias y el cumplimiento de los demás requisitos legales acreditaban el derecho a la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 134. XXXVIII. ROR
Seguridad social Pension Jubilacion ordinaria Antiguedad en la afiliacion Moratoria previsional Aportes Naturaleza alimentaria Derecho constitucional a la seguridad social Interpretacion de la ley previsional Anses

¿Quién es el actor?

Pedro Julián Paneth, en su calidad de beneficiario de la pensión.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento del beneficio de pensión derivado de la jubilación ordinaria de la causante, quien falleció durante el trámite.

¿Qué se resolvió?

se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la solicitud efectuada por el actor dista de presentarse como una maniobra tendiente a captar una prestación previsional, ya que en ningún momento la causante ocultó la realidad de los hechos sino que, por el contrario, con el fin de no encontrarse al margen de la ley, en el año 1980 se acogió a una moratoria a los efectos de abonar los aportes derivados de su actividad como costurera durante los años 1952 hasta 1979, y con posterioridad, al pedir la jubilación ordinaria en 1990, abonó la deuda por aportes y cuotas impagas de dicha moratoria".

"Que dadas las particularidades señaladas y habida cuenta de la naturaleza alimentaria de la prestación en juego y de que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, hacer hincapié en el sólo incumplimiento del requisito de antigüedad en la afiliación constituye un apego excesivo al texto de la norma que no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional".

"Que, en resumen, las circunstancias de que se cumpliese con los requisitos de edad y de años de servicios y de aportes que no fueron cuestionados; de que se hubiese abonado la deuda por aportes determinada por la demandada y de que el cálculo efectuado por el organismo hubiese reconocido más de 9 años de tiempo de afiliación, permiten concluir que la causante tenía derecho a la jubilación ordinaria y, por ende, que el actor lo tiene respecto del beneficio impetrado".

Normas que cita

  • Ley 18.038arts. 16 inc. b, 16 inc. c · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Fallos 323:2238CSJN
  • Fallos 313:79CSJN
  • Fallos 319:464CSJN
  • Fallos 323:2235CSJN
  • Fallos 324:915CSJN
  • Fallos 327:3900CSJN
  • Fallos 330:1635CSJN
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