FERRUGGIARO JORGE JUAN c/ ANSES s/LEY 24.241
Un beneficiario del régimen previsional reclamó que se modificara la fecha inicial de pago de su jubilación, adecuándola a la edad de 63 años, por haber desempeñado servicios mixtos en relación de dependencia y autónomos. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda y sostuvo que el prorrateo de las edades exigidas por el art. 37 de la ley 24.241 era correcto.
¿Quién es el actor?
Jorge Juan Ferruggiaro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
modificación de la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio, adecuándola al momento en que el actor cumplió 63 años de edad, exigidos por el art. 37 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las edades exigidas en el mencionado art. 37 para los afiliados varones que hubieran cesado o solicitado la prestación en 1997, son de 63 y 65 años, según se trate de trabajadores dependientes o autónomos, respectivamente. Toda vez que el actor ha desempeñado servicios en los dos ámbitos, la pretensión del recurrente de que no se calcule un promedio entre ambas edades en función de los servicios prestados para cada régimen y de que se aplique a su caso la primera de ellas, traduce una preferencia infundada que resulta ineficaz para revertir lo resuelto."
La Cámara Federal de la Seguridad Social había considerado que el titular desarrolló servicios mixtos que exigían diferentes edades, y que el prorrateo de ese requisito no era novedoso, pues se había aplicado en situaciones análogas durante la vigencia de las leyes 18.037 y 18.038, cuya aplicación supletoria estaba prevista en el art. 156 de ese estatuto.
El actor sostenía que la ley 24.241 no previó la posibilidad de prorratear las edades para trabajadores dependientes y autónomos, pero los agravios no fueron admitidos.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 37 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 156 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
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