SCOROLLI STELLA MARIS Y OTROS c/ DIVICLA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema rechazó el planteo de caducidad de instancia en el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Ciudad de Buenos Aires en una causa por daños y perjuicios. Declaró formalmente procedente el recurso y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, remitiéndose al precedente Fallos 330:971.
¿Quién es el actor?
Brenda Soledad Scorolli y Pablo Hernán Scorolli, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Divicla S.A. y otro (el Banco Ciudad de Buenos Aires es recurrente en el marco de la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la caducidad de la instancia extraordinaria, por no ser imputable al recurrente la paralización del trámite; se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por remisión al precedente "AEMM" (Fallos 330:971) por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga. Las costas se impusieron por su orden, en razón de las particularidades de la relación jurídica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al ser ello así y de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal en Fallos: 328:757 [...] el planteo de caducidad de la instancia del recurso extraordinario, resulta improcedente pues no puede reprocharse al recurrente que no haya urgido la remisión de las actuaciones a la Corte [...] si dicho trámite se vio interferido por la propia actuación de quien ahora pide que se declare la perención."
"Que a ello se suma que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso, y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio."
"Que, sentado lo que antecede, y por razones de economía procesal, el Tribunal juzga procedente pronunciarse en esta misma resolución sobre el recurso extraordinario planteado. Al respecto, la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la tratada y resuelta en la causa 'AEMM' (Fallos: 330:971), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- AEMMCSJN · Fallos 330:971
- Fernández, María Regina c/ PEN - ley 25.561CSJN · 14/10/2008
- Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestadoCSJN · 11/07/2007
- Fallos 328:757CSJN
- Fallos 319:1024CSJN
- Fallos 323:2067CSJN
- Fallos 324:1992CSJN
- Fallos 325:3392CSJN
- Fallos 326:1183CSJN
- Fallos 327:1430CSJN
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