MARSHALL JUANA MAGDALENA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora Juana Magdalena Marshall reclamó una pensión por fallecimiento del causante con quien dijo haber convivido en aparente matrimonio. La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda al considerar que no se acreditó la convivencia durante el plazo legal, dado que la prueba testimonial no fue corroborada por otros elementos de juicio.
¿Quién es el actor?
Juana Magdalena Marshall.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtención de un beneficio de pensión por fallecimiento, fundado en la convivencia en aparente matrimonio con el causante.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la prueba testifical producida en la causa no resultaba suficiente, teniendo en cuenta las particularidades del caso, para tener por acreditada la convivencia en aparente matrimonio de la titular con el causante durante el plazo exigido por el art. 53 de la ley 24.241..."
"...la resolución administrativa que se impugna a través de la presente demanda denegó el beneficio '...por no haberse acreditado la convivencia en aparente matrimonio en los últimos cinco años anteriores al fallecimiento del causante...', y el énfasis puesto en la contestación de la demanda en la inexistencia de esa relación se vincula con las circunstancias denunciadas en sede administrativa y la prueba producida hasta entonces, que resultó totalmente adversa a la procedencia del beneficio."
"...dicha impugnación luce como una mera discrepancia con lo decidido y no se encuentra debidamente fundada, ya que no se hace cargo de que la alzada compartió las consideraciones del juez de grado, quien indicó que la prueba documental se refería sólo a los dos últimos años de vida del causante, a la vez que señaló que la testifical resultaba insuficiente para acreditar el lapso faltante, pues era menester que se hallasen corroboradas por otros elementos de juicio."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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