SALAS HECTOR MARIA Y OTROS c/ PUNTA IGLESIA S.A. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema, habiendo ya declarado admisible el recurso extraordinario denegado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, se limitó a fijar los honorarios de los letrados intervinientes en esa instancia. Dejó sin efecto la imposición de costas y reguló los honorarios de los doctores Borda y Obiglio.
¿Quién es el actor?
Héctor María Salas y otros.
¿A quién se demanda?
Punta Iglesia S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; en esta instancia, regulación de honorarios de los letrados intervinientes.
¿Qué se resolvió?
Ante la admisibilidad del recurso extraordinario ya declarada, la Corte dejó sin efecto la imposición de costas de fs. 107/107 vta. y reguló los honorarios del doctor Eduardo Ignacio Borda en $ 6.000 y del doctor Julián Martín Obiglio en $ 1.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que la sentencia de fs. 189/189 vta. declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sólo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII. 'Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda', del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII. 'Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.', del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. 'Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro', del 12 de mayo de 2009, entre muchos otros)."
"Por ello, se deja sin efecto la imposición de costas de fs. 107/107 vta., y en atención a la labor desarrollada a fs. 99/101 vta., y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°; 9°, 14, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Eduardo Ignacio Borda en la suma de seis mil pesos ($ 6.000)."
"Asimismo, con relación al escrito de fs. 175/178 vta., teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 61 [del] régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja, se regulan los honorarios del doctor Julián Martín Obiglio en la suma de mil pesos ($ 1.000)."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 14, 40, 61 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
Fallos que cita
- Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 28/08/2007
- Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 06/05/2008
- Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otroCSJN · 12/05/2009
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