INVERCLAS S.A. c/ TIERNO ADRIANA MARIEL Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de las deudoras hipotecarias y revocó las sentencias que habían declarado la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria (ley 26.167). Dispuso que la ejecución se resuelva conforme a ese régimen, sin intereses moratorios, por aplicación de los precedentes Grillo y de la ley 26.497.
Demandante (Actor): Inverclas S.A. (acreedora hipotecaria).
¿A quién se demanda?
Adriana Mariel Tierno y Grises Mara Tierno (deudoras ejecutadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo garantizado con hipoteca sobre inmuebles de las deudoras.
¿Qué se resolvió?
la Corte admitió formalmente los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y ordenó que el juez de primera instancia fije un plazo de hasta 30 días para que las deudoras opten por cancelar el crédito conforme al régimen de refinanciación hipotecaria (ley 26.167 y decreto 1781/2009). Rechazó el planteo de la actora sobre la inaplicabilidad de la ley 26.497. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Grillo' (Fallos: 330:2902), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad, solución que se ve reafirmada con el dictado de la ley 26.497 reglamentada por el decreto 1781/2009 en cuanto prevé que los aportes del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria podrán extenderse, a solicitud del deudor, hasta cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiese quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada."
Sobre la inobservancia del art. 1°, inc. d, de la ley 26.167 (dos unidades funcionales gravadas): "dicha inobservancia no fue invocada por la actora ni examinada al resolverse acerca del régimen de refinanciación hipotecaria que exigía idéntico recaudo", y de las constancias surge que sobre la segunda unidad sólo corresponden a las recurrentes dos doceavas partes indivisas.
Sobre los intereses: "entre dichos réditos estipulados se distinguió con claridad entre los compensatorios y los moratorios". Por otra parte, en la causa "Tierno c/ Inverclas S.A. s/nulidad de acto jurídico" la cámara señaló que la acreedora había sido renuente a recibir el pago de cancelación, "afirmación que implica admitir inexistencia de mora por parte de las demandadas, corresponde concluir que no resultan viables los intereses moratorios pactados (arts. 508 y 622 del Código Civil)."
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 1 · Emergencia publica
- Ley 26.497arts. 1, 2, 3 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 1781
- CCarts. 508, 622 · Codigo civil
Fallos que cita
- GrilloCSJN · Fallos 330:2902
- Tierno, Adriana Mariel y otro c/ Inverclas S.A. s/nulidad de acto jurídico
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