JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SALATE NORMA RAMONA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó la pensión por fallecimiento de su concubino, con quien habría convivido en aparente matrimonio, siendo rechazada en las instancias anteriores por falta de prueba. La Corte Suprema revocó las sentencias, valoró la prueba en conjunto y reconoció el derecho de la actora a la pensión, censurando el excesivo rigor formal aplicado en la materia previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1389. XLI. ROR
Pension por fallecimiento Concubinato Aparente matrimonio Ley 23.570 Prueba testimonial y documental Valoracion de la prueba Hermeneutica previsional Derecho de defensa Seguridad social Rigor formal.

¿Quién es el actor?

Norma Ramona Salate.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por fallecimiento en el carácter de concubina del causante, en los términos de la ley 23.570.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social y la de primera instancia (fs. 101/104), y reconoció el derecho de la actora a la pensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la prueba producida en la causa, examinada en su conjunto, crea una razonable certeza acerca de los aspectos fácticos invocados por la peticionaria, lo cual conduce a la revocación del fallo apelado y de la sentencia de primera instancia que adolecen de un injustificado rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica propias de la materia previsional, en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela (Fallos: 305:611; 306:1312 y 307:1210, entre otros)."

"no parece razonable que los jueces hayan adoptado un criterio estricto de apreciación de esa prueba, en la medida en que estaba en juego la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional."

"Tal violación del derecho de defensa tampoco encuentra atenuante en la mención que hace la cámara respecto al derecho que le asistiría a la interesada de solicitar reapertura del procedimiento en los términos de la ley 20.606, pues resulta muy difícil que después de veintisiete años -o más- la parte pueda obtener nuevos medios de prueba tendientes a comprobar los hechos debatidos."

La relación se había iniciado con anterioridad al período de convivencia exigido por la ley 23.570 (3/4/1976 al 3/4/1978), por lo que sólo correspondía acreditar la convivencia en los dos años previos al fallecimiento, dado que de la unión nacieron dos hijas en 1962 y 1966.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 305:611CSJN
  • Fallos 306:1312CSJN
  • Fallos 307:1210CSJN

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