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Corte Suprema

EDENOR S.A. Y OTRO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La parte actora pidió que se declarara la negligencia de la Provincia de Buenos Aires en la producción de una prueba informativa pendiente, por no haber urgido diligencias sobre un expediente administrativo presuntamente extraviado. La Corte Suprema hizo lugar al incidente y dio por perdido a la demandada el derecho a producir esa prueba, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 380. XXXIX. ORI
Negligencia probatoria Prueba informativa Carga procesal de urgir diligencias Expediente administrativo extraviado Articulo 384 cpccn Accion declarativa de inconstitucionalidad Incidente Costas Provincia de buenos aires Energia electrica

¿Quién es el actor?

Edenor S.A. y otro (Edesur S.A. y Adeera, asociación que agrupa a distribuidoras de energía eléctrica).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la negligencia acusada y se declaró perdido el derecho de la demandada a producir la prueba informativa ofrecida, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (artículo 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"El incidente debe prosperar pues no se cumplió con la carga procesal referida. En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha en que se agregó a este proceso el informe de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires de fs. 640/659 (4 de septiembre de 2007, ver fs. 660), del que surge que el expediente administrativo n° 2145-3190/2005 se habría extraviado (ver fs. 657/659), la interesada no llevó a cabo ninguna diligencia tendiente a demostrar si efectivamente se comprobó la pérdida de dicho expediente o si se dispuso su reconstrucción para luego solicitar, en su caso, la remisión de las actuaciones reconstruidas."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 384, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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