TOLEDO JULIO CESAR c/ ESTADO NACIONAL (PREFECTURA NAVAL ARG.) s/DEMANDA CONYENCIOSA ADMINISTRATIVA
Un agente de Prefectura Naval reclamó la imputación y liquidación de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 e incorporados al haber mensual por el decreto 102/03. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, remitiendo a los precedentes Franco y Freitas Henriques y a la causa Carabajal.
¿Quién es el actor?
Julio César Toledo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
imputación y liquidación de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 e incorporados al haber mensual por el decreto 102/03.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos del Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) relativos al modo en que deben ser imputados y liquidados los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 e incorporados al haber mensual por el decreto 102/03 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en los precedentes 'Franco' y 'Freitas Henriques' (Fallos: 322:1868 y 2398, respectivamente) y en la causa 'Carabajal, Horacio Alejandro y otros c/ Estado Nacional' (Fallos: 332:12), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad."
"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas."
No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Decreto 2000
- Decreto 628
- Decreto 102
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- FrancoCSJN · Fallos 322:1868
- Carabajal, Horacio Alejandro y otros c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 332:12
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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