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Corte Suprema

TOLEDO JULIO CESAR c/ ESTADO NACIONAL (PREFECTURA NAVAL ARG.) s/DEMANDA CONYENCIOSA ADMINISTRATIVA

Un agente de Prefectura Naval reclamó la imputación y liquidación de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 e incorporados al haber mensual por el decreto 102/03. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, remitiendo a los precedentes Franco y Freitas Henriques y a la causa Carabajal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 4. XLV. REX
Recurso extraordinario Prefectura naval argentina Haber previsional Adicionales Decreto 2000/91 Decreto 628/92 Decreto 102/03 Imputacion y liquidacion Remision a precedentes Rechazo de demanda

¿Quién es el actor?

Julio César Toledo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

imputación y liquidación de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 e incorporados al haber mensual por el decreto 102/03.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) relativos al modo en que deben ser imputados y liquidados los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 e incorporados al haber mensual por el decreto 102/03 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en los precedentes 'Franco' y 'Freitas Henriques' (Fallos: 322:1868 y 2398, respectivamente) y en la causa 'Carabajal, Horacio Alejandro y otros c/ Estado Nacional' (Fallos: 332:12), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

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