CARI JOSE ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, José Aníbal Cari, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor y rechazó el de la ANSeS, ordenando aplicar la movilidad según el fallo Badaro y disponiendo que se respete el índice más favorable entre el fijado por ese precedente y los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
José Aníbal Cari.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, con actualización conforme a la movilidad prevista en la ley.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario del actor y se rechazó el de la demandada; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual debe estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"el recurso extraordinario deducido por la ANSeS resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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