JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CASTALDI MARIA MIGUELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora promovió reclamo de reajuste de su haber previsional contra la ANSeS por la movilidad del haber entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, rechazó el de la demandada y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1843. XLII. REX
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Fallo badaro Anses Recurso extraordinario Tasa de interes Banco sudameris Decretos poder ejecutivo Seguridad social Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

María Miguela Castaldi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente al reclamo de la actora. Se dispone que la movilidad del período indicado se practique según el índice del fallo "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado. El recurso extraordinario de la ANSeS se declaró inadmisible (art. 280 CPCCN), y la tasa de interés no fue objeto de revisión por aplicación del precedente "Banco Sudameris".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

"el recurso extraordinario deducido por la ANSeS resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN
  • Banco SudamerisCSJN

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