CINELLI GEMMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, sobre la base de la movilidad del fallo Badaro. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la actora, rechazó el de la ANSeS y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Gemma Cinelli (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la actora, rechazó el de la demandada y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. El recurso extraordinario de la ANSeS fue declarado inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que las objeciones de la jubilada vinculadas con el art. 21 de la ley 24.463 resultan el fruto de una reflexión tardía, toda vez que no ha expresado agravios en la etapa procesal oportuna, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
"Que el recurso extraordinario deducido por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 17.454
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