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Corte Suprema

DONDA HECTOR RAVI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, titular de un haber previsional, reclamó el reajuste de sus haberes por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicando la doctrina del precedente Badaro y ajustando el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 349. XLII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Ley 26.153 Ley 25.561 Ley 24.463 Intereses de la prestacion previsional Anses Recurso extraordinario Haber jubilatorio

¿Quién es el actor?

Héctor Ravi Donda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber previsional, solicitados desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".

"la conclusión que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho de la demandante a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en el precedente a los que ha remitido el Tribunal".

"las objeciones relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)".

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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