HERNANDEZ CAROLA NELIDA c/ NATIONALE NEDERLANE COMPAÑIA DE SEGUROS ING. INSURANCE s/MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora y, por mayoría, revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Longobardi, por remisión a los fundamentos de la causa Vaisman.
Demandante: Carola Nélida Hernández, quien actúa en causa propia como letrada.
¿A quién se demanda?
Nationale Nederlanden Compañía de Seguros de Vida N.V., representada por el Dr. Luis Gabardini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida autosatisfactiva en el marco de un reclamo contra la aseguradora, cuyo expediente de origen tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 de Resistencia.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y, por mayoría, se revocó la sentencia apelada. El tribunal a quo deberá dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de "Longobardi". Las costas se distribuyen por su orden en atención a la complejidad de la cuestión (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa 'Vaisman' (Fallos: 332:1082).
En consecuencia, tal como allí se decidió resulta aplicable, en lo pertinente, la doctrina de la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345) votos concurrentes, cuyos fundamentos y conclusiones corresponde dar por reproducidos en razón de brevedad.
Por su parte, los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa 'Longobardi'. La jueza Argibay se remite 'en lo pertinente' a los fundamentos desarrollados en los autos 'Longobardi' y 'Benedetti' (Fallos: 331:2006)."
Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; remite a precedentes. Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en "Longobardi", por lo que su voto no integra la fundamentación de la mayoría en este caso.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- VaismanCSJN · Fallos 332:1082
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
- BenedettiCSJN · Fallos 331:2006
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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