GIANNELLA DE LAVISSE SUSANA OLGA c/ PEN - MINISTERIO DE ECONOMIA s/AMPARO
La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo por la desafectación de depósitos bancarios en dólares destinados al canje por bonos del Estado y rechazó la acción, por haberse extinguido la obligación de restitución al aplicarse los fondos al canje previsto en el decreto 905/02. Hizo excepción únicamente respecto de la desafectación de U$S 5.000, por lo exiguo del monto y las circunstancias de la operatoria, a la que aplicó la doctrina de Massa y Kujarchuk.
Actor (demandante): Susana Olga Giannella de Lavisse.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía (resolución 23/02) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para obtener la restitución de depósitos bancarios en moneda extranjera (dólares) afectados por las restricciones dispuestas por la normativa de 2002 y su conversión a pesos.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia apelada y se rechazó la acción de amparo, con excepción de la desafectación de U$S 5.000, respecto de la cual se aplicó el criterio de "Massa" y "Kujarchuk". Costas por su orden en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha establecido la inteligencia que cabe asignar a las normas que establecieron restricciones a los depósitos bancarios y dispusieron la conversión a pesos de los efectuados en moneda extranjera al pronunciarse en la causa 'Massa' (Fallos:329:5913). Posteriormente resolvió millares de causas mediante remisión a tal precedente."
"Al efectuar tales remisiones, el Tribunal determinó el derecho reconocido a los depositantes sobre la base de las pautas fijadas en 'Massa', pero dejó expresamente establecida la exclusión de los supuestos 'en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles'."
"En consecuencia, por aplicación de dicho criterio, no resulta admisible la pretensión del actor en la presente causa, toda vez que, como se señaló, los depósitos fueron desafectados para acogerse al canje por bonos del Estado en los términos del decreto 905/02."
"A distinta conclusión cabe llegar respecto de la desafectación de U$S 5.000, en razón de lo exiguo del monto y las circunstancias en que se produjo tal operatoria. En relación a ella, resulta aplicable la doctrina del citado precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913), con las precisiones efectuadas en 'Kujarchuk' (Fallos: 330:3680)."
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Normas que cita
- Decreto 905
- Resolución 23
- Constitución Nacional
- 48art. 16
- Ley 16.986Amparo
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