BATTISTI MARIA LUISA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora reclamó el beneficio jubilatorio de su esposo, fallecido durante el trámite, y la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y modificó la sentencia apelada respecto de la fecha inicial de pago y de las costas. Se fijó que la fecha de pago se rige por el art. 44, inc. a, de la ley 18.037, desde la solicitud de la prestación una vez cumplida la edad requerida.
¿Quién es el actor?
María Luisa Battisti, por derecho propio y en calidad de cónyuge supérstite del causante fallecido durante el trámite.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones varias; el beneficio de jubilación ordinaria del causante conforme a la ley 18.037, art. 43, párr. tercero, y la fecha inicial de pago, además de la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y las costas.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la actora y, con el alcance indicado, se modificó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la alzada omitió expedirse sobre sus planteos vinculados con la fecha en que su cónyuge adquirió el derecho al beneficio, hecho que determinaba la fecha inicial de pago, como con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, por lo que corresponde dar respuesta a dichos planteos".
"aun cuando el causante adquirió el derecho al beneficio el 17 de marzo de 1994, a los fines de determinar la fecha inicial de pago deberá estarse a las pautas fijadas por el art. 44, inciso a, de la ley 18.037, en cuanto la establecen en la fecha en que se hubiera solicitado la prestación una vez cumplida con la edad requerida".
"los agravios vinculados con las costas encuentran respuesta en lo decidido por el Tribunal en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad".
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 43, 44 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
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