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Corte Suprema

GIMENEZ CARUSO ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del precedente D'Este y ordenó que la movilidad jubilatoria 1995-2006 se practique según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior. Confirmó la distribución de costas, declaró abstractos los planteos sobre las leyes 16, 22 y 23 de la ley 24.463 y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 896. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Seguridad social Anses Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 25.561 Intereses Precedente badaro Precedente d'este

Actor (demandante): Isabel Giménez Caruso (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo la pauta de movilidad para 1995-1997, el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la tasa de interés, la validez del art. 21 de la ley 24.463, las leyes 26.417 y 25.561, y los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "D'Este"; confirmó la distribución de costas según "Flagello"; y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior. Las demás impugnaciones fueron declaradas inadmisibles o prematuras, o abstractas en el caso de los arts. 16, 22 y 23.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"los agravios de la actora atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan parcialmente procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias)."

"resultan prematuros los planteos formulados a fs. 307/312 respecto de la ley 26.417, dado que dicha norma no fue aplicada en la causa al momento en que quedó clausurado el debate."

"las impugnaciones vinculadas con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocaciónCSJN · 06/02/2007

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