JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PUTERO DE COMERCI AMELIA EZPERANZA c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de movilidad jubilatoria. Confirmó la sentencia en lo decidido en Flagello, revocó con el alcance fijado en D'Este y ordenó aplicar el índice de Badaro para el período 1995-1997, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si resultaban más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 885. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Confiscatoriedad Recurso extraordinario Ley 24.463 Art. 21 Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Amelia Esperanza Putero de Comerci.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de la prestación previsional y cuestionamiento del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes ambos recursos extraordinarios. Confirmó la sentencia apelada según lo decidido en "Flagello", la revocó con el alcance surgido de "D'Este" y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa "D'Este" (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"3°) Que las impugnaciones de la titular atinentes al reajuste por movilidad del haber y al porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado en ese fallo; tal solución vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"4°) Que la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente "Flagello" (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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