JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESPOSITO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reajuste de su haber previsional por movilidad, reclamando la aplicación de pautas de actualización durante el período 1995-2006. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso del actor, ordenando practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo resultaran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 465. XLII. REX
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Recurso extraordinario Precedente badaro Anses Ley 24.463 Seguridad social Actualizacion de haberes Decretos del poder ejecutivo

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Espósito.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del actor, se rechazó el de la demandada y se dispuso que la movilidad del período 31/03/1995 a 31/12/2006 se practique según el índice fijado en "Badaro", descontándose los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período, si estos arrojaran una prestación superior se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las impugnaciones del actor atinentes a la movilidad de la prestación solicitada por el período comprendido entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los restantes agravios del titular y el recurso extraordinario deducido por la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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