CASANOVA MARIA CRISTINA c/ MINDEL RUBEN SAUL Y OTRO s/EJECUCION DE CREDITOS LAB.
Se promovió ejecución de créditos laborales en moneda extranjera contra los codemandados Rubén Saúl Mindel y Norberto Simón Mindel. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y condenó a pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un tope vinculado al resultado del coeficiente de actualización de las normas de emergencia.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos P. Szternsztejn, por su propio derecho (acreedor).
¿A quién se demanda?
Dres. Rubén Saúl Mindel y Norberto Simón Mindel, por sus propios derechos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de créditos laborales (ejecución de créditos laborales) expresados en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario de los demandados, se revocó la sentencia apelada y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó a los demandados a pagar: el capital convertido a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha entre ese valor y la cotización del dólar en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago; salvo que el coeficiente de actualización de las normas de emergencia arroje un resultado superior, en cuyo caso el importe no podrá exceder lo decidido por la cámara, por haber sido la sentencia apelada sólo por los demandados. Sobre ese monto se aplica un interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado, por la forma en que se decide y lo novedoso de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad." Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en dicha causa.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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