PARETO LUCIANA c/ NAVALESI MARTA LAURA s/EJECUCION HIPOTECARIA
El recurso extraordinario de la ejecutada fue declarado formalmente admisible en un juicio de ejecución hipotecaria. La Corte revocó lo decidido por la Cámara respecto de la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y del cálculo del monto de ejecución y de la tasa de interés, remitiéndose a precedentes análogos.
¿Quién es el actor?
Luciana Pareto.
¿A quién se demanda?
Marta Laura Navalesi (ejecutada, recurrente extraordinaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria, en el marco de las normas sobre refinanciación hipotecaria (ley 26.167 y normas de emergencia económica).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó el fallo apelado en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y en lo relativo al modo de calcular el monto de la ejecución y la tasa de interés aplicable. Las costas se impusieron en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que sin perjuicio de que en la presente causa no existe pronunciamiento de las instancias ordinarias respecto de la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre refinanciación hipotecaria al caso, en el proceso se hizo saber que el agente fiduciario había declarado elegible el mutuo y se acompañó copia del contrato suscripto con el agente fiduciario (fs. 208/227, 229 y 230), por lo que la Corte Suprema se encuentra en condiciones de decidir la diversidad de temas propuestos."
"Que las cuestiones planteadas vinculadas con la interpretación y aplicación de las normas de emergencia económica y de la ley 26.167, resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos, en lo pertinente, por razón de brevedad. El juez Petracchi se remite a su voto en las causas 'Lado Domínguez' (Fallos: 330:2795)."
"Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se revoca el fallo apelado..."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- RinaldiCSJN · Fallos 330:855
- Lado DomínguezCSJN · Fallos 330:2795
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