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Corte Suprema

LIBERTY A.R.T. S.A. c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y, por mayoría, confirmó la sentencia que había resuelto a favor de Liberty ART S.A. en un reclamo de la Dirección General Impositiva. El fallo remite en forma íntegra a los fundamentos del precedente Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Fallos: 331:831), por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 358. XLIII. REX
Recurso extraordinario Direccion general impositiva Cuestion sustancialmente analoga Remision a precedente Prevencion art Liberty art Confirmacion de sentencia Costas Ejecucion fiscal Seguridad social

¿Quién es el actor?

Liberty ART S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - AFIP (Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado a la Dirección General Impositiva, en el marco de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en la causa "Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Fallos: 331:831).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional y, por mayoría, se confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en la causa 'Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.' (Fallos: 331:831), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad."

El juez Petracchi se remite a los fundamentos de su voto en el mencionado precedente.

El juez Fayt se remite a su disidencia en los autos O.259.XLI "Obra Social de los Empleados de Comercio c/ AFIP - DGI", fallados el 22 de abril de 2008. Este voto constituye una posición en disidencia y no la decisión de la mayoría.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y, por mayoría, se confirma la sentencia apelada.

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