REBECHI ERMIDA CLOTILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y rechazó el de la ANSeS, ordenando que la movilidad del haber previsional entre abril de 1995 y fines de 2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo, si estos resultaran superiores.
¿Quién es el actor?
Ermida Clotilde Rebechi (beneficiaria previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad jubilatoria) por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y rechazó el de la demandada. Dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual debe estarse a su resultado. El recurso extraordinario de la ANSeS fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Patoco' (Fallos: 331:1282), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que en tales condiciones, corresponde admitir los planteos de la recurrente atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, por remisión a lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que el recurso extraordinario de la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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