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Corte Suprema

FELICE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre 1995 y 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso del actor y rechazó el de la demandada, ordenando que la movilidad se calcule según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 727. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste Ley 24.463 Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Ramón Felice.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber de la prestación entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del actor, se rechazó el de la ANSeS y se dispuso que la movilidad de ese período se practique según el índice del precedente "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se aplicará ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las impugnaciones del titular atinentes a la movilidad del haber de la prestación solicitada por el período comprendido entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los restantes agravios del demandante y el recurso extraordinario deducido por la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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