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Corte Suprema

ESCULAPIO ELBA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia en el reclamo de la jubilada Elba Cecilia Esculapio contra la ANSeS por reajustes de su haber, aplicando los criterios de movilidad fijados en los precedentes D'Este y Badaro. Dispuso que la movilidad del período 1995-1997 se practique con el índice de Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si estos resultaban más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 66. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber de jubilacion Confiscatoriedad Precedente badaro Precedente d'este Anses Periodo 1995-1997 Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Elba Cecilia Esculapio (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del período 1995-1997 y el porcentaje de confiscatoriedad admisible.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos extraordinarios, revocar parcialmente la sentencia apelada y ordenar que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo del mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa "D'Este" (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las impugnaciones de la titular atinentes al reajuste por movilidad del haber y al porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado; tal solución vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

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