JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANTAMARIA OSVALDO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, beneficiario de un haber previsional, reclamó el reajuste de su prestación por la movilidad aplicable tras 1995. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó que la movilidad se practique conforme al precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1191. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Precedente badaro Precedente d'este Decretos del poder ejecutivo Haber previsional 1995-1997 Recurso extraordinario Seguridad social Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Osvaldo Alfredo Santamaría.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable al período 1995-1997 y los reajustes posteriores a 1995.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "D'Este" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los planteos del actor atinentes al reajuste del haber previsional posterior a 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el antecedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período allí indicado, circunstancia que vuelve inoficioso el tratamiento de los agravios de la demandada sobre el punto."

"Las restantes impugnaciones del actor son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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