PECETTO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor y rechazó el de la demandada, ordenando que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Ramón Pecetto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del actor, rechazó el de la ANSeS (por inadmisible, art. 280 CPCCN) y dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, o estándose a su resultado si estos arrojan una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"El recurso extraordinario deducido por la ANSeS resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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