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Corte Suprema

GIMENEZ ANGEL CESAR Y OTROS c/ MORENO MIGUEL ANGEL Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema fijó los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia, tras haber declarado admisibles los recursos extraordinarios en una ejecución hipotecaria. Dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones anteriores, y reguló honorarios al doctor Marcelo Fabián Miere.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1879. XLI. RHE
Recurso extraordinario Ejecucion hipotecaria Honorarios Costas Ley 21.839 Ley 24.432 Corte suprema Recurso de queja Regulacion de honorarios Iva

¿Quién es el actor?

Ángel César Giménez y otros.

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Moreno y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

Como la sentencia previa había declarado admisibles los recursos extraordinarios denegados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la Corte sólo debía fijar honorarios por la labor en esta instancia. Dejó sin efecto la imposición de costas (fs. 201 y 331) y las regulaciones de fs. 583 vta., puntos VI y VII. Reguló honorarios al doctor Marcelo Fabián Miere: $2.000 por la labor de fs. 179/190; $300 por el escrito de fs. 423/440; $1.100 por la presentación de fs. 310/323; y $300 por la de fs. 378/391. Los montos no incluyen IVA, que debe agregarse según la situación del profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Toda vez que la sentencia de fs. 470/470 vta., declaró admisibles los recursos extraordinarios que había denegado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII. 'Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda', del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII. 'Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.', del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. 'Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro', del 12 de mayo de 2009, entre muchos otros)."

> "En consecuencia, por la labor desarrollada a fs. 179/190, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 71, 14, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Marcelo Fabián Miere en la suma de dos mil pesos ($ 2.000)."

> "...teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 61 [del] Régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja..., se regulan los honorarios del doctor Marcelo Fabián Miere en la suma de trescientos pesos ($ 300)."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 14, 40, 61, 71 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432art. 61 · Honorarios profesionales

Fallos que cita

  • Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 28/08/2007
  • Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 06/05/2008
  • Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otroCSJN · 12/05/2009

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