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Corte Suprema

CAPOZUCCA ADA BALBINA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada reclamó el reajuste de sus haberes previsionales de abril de 1995 a fines de 2006 frente a la ANSeS, invocando la doctrina del precedente Badaro. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó aplicar la movilidad según el índice fijado en ese precedente, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resultaran menos favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4411. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Indice de movilidad Ley de convertibilidad Nivel general de remuneraciones Peon industrial Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ada Balbina Capozucca (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamiento del índice de movilidad aplicado al período anterior a la ley de convertibilidad (la actora pretendía el índice del peón industrial).

¿Qué se resolvió?

la Corte remite a los fundamentos del precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y declara procedente el recurso extraordinario en cuanto al reajuste del período indicado. Sobre el índice del período previo a la convertibilidad, rechaza el planteo por no haberse demostrado un perjuicio concreto y actual, considerando que las críticas traducen una mera discrepancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que el jubilado solicita la modificación del índice de movilidad aceptado para el período anterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad, lapso en el que, según sostiene, resulta más beneficiosa la aplicación del índice del peón industrial. Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que sus críticas traducen una mera discrepancia y resultan ineficaces para modificar lo resuelto sobre el punto."

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