CHIORAZZO DARDO ANSELMO c/ ANSES-ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/S/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales, en particular la movilidad de su prestación entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó aplicar la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.
¿Quién es el actor?
Dardo Anselmo Chiorazzo.
¿A quién se demanda?
ANSeS - Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y planteos vinculados con la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario de la parte actora y se dispuso que la movilidad del período se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo del mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Los planteos sobre la tasa de interés fueron declarados no justificativos de la intervención del Tribunal, por aplicación de "Banco Sudameris".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
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