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Corte Suprema

FECRED SA c/ D'ALOISIO CONCEPCION NICOLASA LIBERATA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, tras declarar admisibles los recursos extraordinarios denegados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, fijó los honorarios de los letrados que intervinieron en esa instancia. Dejó sin efecto las imposiciones de costas previas y reguló honorarios a los doctores Mario Alberto Díaz y Leonardo Alfredo Lubel en distintos conceptos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1617. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Ley 21.839 Ley 24.432 Costas Impuesto al valor agregado Corte suprema Recursos de hecho

Actor/Demandante: Fecred SA (en los recursos de hecho, parte recurrente según la carátula; el fallo no identifica con precisión la posición procesal de cada parte en el litigio de fondo).

¿A quién se demanda?

D´Aloisio, Concepción Nicolasa Liberata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del fallo el objeto de la demanda principal. Se trata de una resolución de regulación de honorarios correspondiente a la etapa ante la Corte Suprema.

¿Qué se resolvió?

Se dejan sin efecto las imposiciones de costas de fs. 234/235 y 363/363 vta. Se regulan honorarios a los doctores Mario Alberto Díaz y Leonardo Alfredo Lubel, en conjunto, en las siguientes sumas: $3.500 por la labor de fs. 215/226; $600 por el escrito de fs. 499/511; $1.000 por los trabajos de fs. 340/356 y 550/559 bis; y $300 por la tarea de fs. 684/695. Las retribuciones no incluyen el impuesto al valor agregado, que deberá adicionarse según la situación de los profesionales frente a dicho tributo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la sentencia de fs. 715/715 vta., declaró admisible los recursos extraordinarios que había denegado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885. XXXVIII "Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda", del 28 de agosto de 2007; D.995. XXXVIII "Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.", del 6 de mayo de 2009 y V.619.XXXVIII. "Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro", del 12 de mayo de 2009, entre muchos otros)."

"En atención a la labor desarrollada a fs. 215/226, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 14, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios..."

"Asimismo, en relación con el escrito de fs. 499/511, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 61 [del] régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja..."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 14, 33, 40, 61 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales

Fallos que cita

  • Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 28/08/2007
  • Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 06/05/2009
  • Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otroCSJN · 12/05/2009

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