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Corte Suprema

TIEMPO NUEVO SRL c/ RESOLUCION 739/06 CNRT EXPTE 12202/01 s/

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había rechazado el reclamo de Tiempo Nuevo S.R.L. contra la Resolución 739/06 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. El Tribunal remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuración Fiscal, que atendió los agravios de la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 335. XLIV. REX
Recurso extraordinario Comision nacional de regulacion del transporte Transporte Resolucion 739/06 Regulacion administrativa Procuracion general Remision a dictamen Confirmacion de sentencia Costas Camara contencioso administrativo federal.

¿Quién es el actor?

Tiempo Nuevo S.R.L.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), que dictó la Resolución 739/06.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución 739/06 de la CNRT.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la CNRT y confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 120/121 (acápites I, II y IV), a cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte se remite en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios; la motivación consiste en la remisión íntegra al dictamen de la Procuración General, que puede consultarse en el enlace indicado en el documento.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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