PELLEGRINO MARIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, jubilada, reclamó la actualización de su haber previsional por la movilidad del período abril de 1995 a fines de 2006. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicando el precedente Pérez y rechazando el recurso extraordinario de la ANSeS por inadmisible.
¿Quién es el actor?
María Eugenia Pellegrino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró improcedente el recurso extraordinario de la ANSeS, se declaró procedente el recurso de la actora y se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance fijado por el precedente "Pérez" (CSJN, 31/03/2009). Los planteos de la actora sobre la quita porcentual quedaron sin tratamiento por innecesarios, y el planteo sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 quedó abstracto por la derogación de la limitación de recursos mediante la ley 26.153, por lo que sólo se adecuó el plazo para cumplir la condena al previsto en el art. 2° de esa ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la titular relacionados con el reajuste de haberes que corresponde otorgar a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 31 de marzo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad." (considerando 2°)
"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre las objeciones de la demandante dirigidas a objetar la quita porcentual fijada por la cámara en el haber previsional, toda vez que el precedente 'Pérez', al que se remite de modo expreso no establece porcentaje de confiscación alguno en la movilidad reconocida." (considerando 3°)
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 2°)." (considerando 4°)
"El recurso extraordinario deducido por la demandada es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (considerando 5°)
La sentencia es unánime y no contiene votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 31/03/2009
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