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Corte Suprema

FELCARO DOMINGO DE OLIVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 con base en la movilidad establecida en el precedente Badaro. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo sólo si de ellos resultase una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 447. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Precedente patoco Recurso extraordinario Anses Decretos del poder ejecutivo Incrementos previsionales Haberes previsionales Seguridad social

¿Quién es el actor?

Domingo de Olivo Felcaro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en concreto el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente "Patoco" (Fallos: 331:1282), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que en tales condiciones, corresponde admitir los planteos del recurrente atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, por remisión a lo resuelto por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

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