LO IACONO OSVALDO J. s/CAUSA N° 8487
La Corte Suprema rechazó el planteo de nulidad formulado por la querella, que pretendía desconocer las firmas de los pronunciamientos del tribunal por considerar que eran apócrifas. Además, impuso una multa al letrado de la querella por reiterar un planteo manifiestamente inadmisible.
Actor (parte que plantea): Querella en la causa penal (representada por el doctor Julio M. Rojt).
Demandado (contraparte): No se identifica una parte demandada en sentido estricto; el planteo se dirige contra las sentencias de la Corte del 1° de julio y del 28 de octubre de 2008.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de nulidad de lo resuelto por la Corte, con base en la supuesta adulteración de las firmas de los jueces en ambas sentencias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de nulidad y se aplicó al letrado de la querella una multa equivalente al treinta por ciento de la remuneración que por todo concepto perciba efectivamente un juez de primera instancia (conf. art. 18, decreto-ley 1258/58, según texto del art. 2° de la ley 24.289). Se ordenó dar noticia al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que sobre la base de similares argumentos, la parte querellante solicita la declaración de nulidad de lo resuelto, reitera las objeciones relacionadas con la supuesta adulteración de las firmas insertas en el pronunciamiento del 1° de julio de 2008, a la vez que sostiene que tampoco son legítimas las firmas obrantes en el del 28 de octubre de 2008."
"Que sin perjuicio de que la parte reproduce un planteo que ha sido desestimado porque evidenciaba su ignorancia en punto a las formalidades que rodean al acuerdo y los recaudos que adoptan los jueces de la Corte para firmar las sentencias, los argumentos de la recurrente sólo traducen su negativa a aceptar las decisiones del Tribunal, que no son, como principio, susceptibles de ser modificadas por el recurso de reposición ni por recursos de nulidad (Fallos: 311:2351; 313:577; 326:4192, entre otros)."
"Que la reiteración del planteo y los términos en el que ha sido formulado, son manifiestamente inadmisibles y justifican la imposición de una sanción disciplinaria a la parte querellante a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que tales actitudes acarrean y de procurar el respeto que se debe a los jueces de la causa, con la prevención de que no se dará curso a sus peticiones sino después de haber dado cumplimiento con la sanción aplicada."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto-ley 1258art. 18
- Ley 24.289art. 2 · Justicia
Fallos que cita
- Lo Iacono, Osvaldo J. s/ causaCSJN · Fallos 311:2351
- Fallos 313:577CSJN
- Fallos 326:4192CSJN
- Germán Arón s/ Avocación per saltum CDD.HH. art. 8°, Pacto San José de Costa RicaCSJN · 08/04/2008
- Germán Arón s/ acción de amparo art. 43 igualdad ante la leyCSJN · 08/04/2008
- Germán Arón s/ su presentación privación de justiciaCSJN · 08/04/2008
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.