JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FYN SEVERO FLORENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora promovió reajustes de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando la movilidad del beneficio y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, ordenó que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro y descontó los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo si éstos resultaban superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 655. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haber previsional Precedente badaro Precedente flagello Ley 24.463 Art. 21 Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Severo Florencio Fyn.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con reclamo de movilidad y tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

confirmar la sentencia apelada conforme a lo decidido en "Flagello" y disponer que la movilidad, por el período indicado en "Badaro", se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las impugnaciones de la titular atinentes al reajuste por movilidad del haber, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado en ese fallo; tal solución vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"La tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.