JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANTORO CONCETTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Concetto Santoro reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, rechazó el de la demandada y ordenó aplicar la movilidad conforme al fallo Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1446. XLII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Caso badaro Anses Recurso extraordinario Haber previsional Decretos del poder ejecutivo Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Concetto Santoro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) por el período comprendido desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario del actor y se rechazó el de la ANSeS, que fue declarado inadmisible. Se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique de conformidad con el índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"El recurso extraordinario deducido por la ANSeS resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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