RODRIGAÑO EUSEBIO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor dedujo demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, con cuestionamientos sobre el método de cálculo del haber inicial y la movilidad posterior a marzo de 1995. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor, parcialmente procedente el de la ANSeS, y revocó la sentencia de la Cámara aplicando los precedentes Badaro y Elliff.
¿Quién es el actor?
Eusebio Alfredo Rodriguaño.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de la prestación previsional, tanto en la determinación del haber inicial como en su movilidad para el período posterior a marzo de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del actor, parcialmente procedente el de la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Elliff". Dispuso que la movilidad del lapso indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las impugnaciones del titular atinentes a la movilidad de la prestación solicitada para el período posterior a marzo de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los agravios de la demandada vinculados con el método de cálculo del primer haber del beneficio son sustancialmente análogos a los examinados por esta Corte en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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