LLINAS MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional por movilidad. Confirmó la sentencia en lo decidido en el precedente Flagello y la revocó con el alcance fijado en Este, ordenando que la movilidad del período 1995-1997 se practique conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
Actor (demandante): María Esther Llinas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios de la prestación previsional, en especial la movilidad del haber para el período comprendido entre 1995 y 1997 y el eventual carácter confiscatorio de la quita aplicada.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes ambos recursos extraordinarios. Confirmó la sentencia apelada de acuerdo a lo decidido en "Flagello" (en cuanto a la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463, resuelta en contra de la actora), la revocó con el alcance surgido de "Este" y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa "Este" (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"3°) Que las impugnaciones de la titular atinentes al reajuste por movilidad del haber y al porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado en ese fallo, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."
"4°) Que la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente "Flagello" (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Palabras clave: movilidad previsional; reajuste de haberes; confiscatoriedad; recurso extraordinario; precedente Badaro; precedente Flagello; ley 24.463; art. 21; Fallos 331:2094; Fallos 329:3089
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
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