VIERA LUIS ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de un jubilado y ordenó que la movilidad de su haber entre marzo de 1995 y diciembre de 2006 se calcule conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando ese monto fuera superior.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Viera (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el reajuste de la movilidad de la prestación previsional para el período posterior a marzo de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 2006.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad de ese lapso se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso prevalece ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las impugnaciones del titular atinentes a la movilidad de la prestación solicitada para el período posterior a marzo de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
La Corte no contiene votos en disidencia; la decisión es unánime.
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Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSESCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSESCSJN · Fallos 330:4866
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